Hacienda y el Impuesto de Sociedades

Hacienda y el Impuesto de Sociedades

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

Según el Gobierno, el objetivo fundamental de esta medida es aumentar los ingresos públicos para cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea.

Reafirmar la credibilidad de las finanzas públicas y continuar generando confianza en la economía española.

Según ha informado el Ejecutivo

Estas medidas no van a afectar a las Pymes, sino a las empresas con volumen de facturación superior a los diez millones de euros.

El impacto recaudatorio estimado es de 8.300 millones de euros, a repartir entre las 9.000 mayores empresas.

Contenido del Real Decreto:

1-Fijación de un tipo mínimo del 23% en el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

El Real Decreto Ley reestablece la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Según el Gobierno esta medida no constituye una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado cuando presenten la oportuna declaración del impuesto, según estipula la Ley.

El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo

y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros.

El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100).

Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto.

La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

2.- Aumento del porcentaje de base imponible para calcular el pago fraccionado

Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto.

De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.
Aplicación inmediata

Este Real Decreto Ley, del que el Gobierno no ha facilitado más detalles a la hora de redactar esta noticia (por lo que no cabe descartar que incluya otros contenidos), entrará en vigor de forma inmediata, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Tendrra vigencia indefinida y afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016, con el objetivo de garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con la Unión Europea.

El Real Decreto Ley deberá ser convalidado por el Parlamento en las próximas semanas.

“Fuente: Noticiasjuridicas.com”